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La Notaría 12 de Bogotá fue creada hace más de 50 años.
El actual notario se ha enfocado en la legalidad y transparencia de los trámites, para que estos se realicen con altos estándares.
Lograr una atención rápida y efectiva como señal de respeto del tiempo de los usuarios.
Fomentamos los valores humanos, para encaminar a cada uno de nuestros empleados hacia la calidad y la excelencia.
MISION
Estar en capacidad de ser una de las mejores y más eficientes notarias del país. Utilizando para ello, todos los recursos que se encuentren a nuestro alcance, optimizando tiempos y haciendo que nuestro personal se enfoque en cada usuario con eficacia, responsabilidad, calidad y rapidez.
VISION
Adelantarnos al futuro con una gran decisión de adaptarnos a los medios informáticos y nuevas leyes, para cumplir con las necesidades del usuario y de un mundo en constante evolución y crecimiento.
FUNCIONES
Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)
Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.
Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.
Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleos. Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales.
Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.
Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.
Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además:
De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.
Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.
Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término.
Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.
Lunes a jueves:
de 8 a m. a 5 p.m.
Viernes
de 8 a.m. a 4 p.m.
Sábados de turno
de 8 a.m. a 12 p.m.
(Resolución 8398 de 2014)
Linea anticorrupción
01 8000 940 808
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