Correciones de registro civil

Correcciones. Una vez autorizada la inscripción del estado civil solamente podrá ser alterada en virtud de decisión judicial en firme o por disposición de los interesados, mediante solicitud escrita o escritura pública.

La modificación, rectificación o corrección de un registro sólo puede ser solicitada al Juez, o la escritura respectiva sólo puede ser otorgada, por las personas a las cuales se refiere dicho registro, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos.

Correcciones del Numero Único de Identificación Personal (NUIP). Los funcionarios encargados de prestar la función de registro civil podrán corregir en los registros civiles de nacimiento, a solicitud del interesado, las inconsistencias en el NUIP; corrección que se realizará en el mismo folio o serial y en la casilla destinada para las notas se dejará constancia de la actuación y la razón que ocasiono el cambio o corrección, la que debe ser suscrita y fechada por el funcionario competente.

Errores mecanográficos, ortográficos y ostensibles. Una vez realizada la inscripción del estado civil, el notario, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo, donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia.

Errores diferentes a los anteriores. Los demás errores en la inscripción se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente. En el nuevo folio se consignarán los datos correctos y en los dos se colocarán notas recíprocas de referencia.

Las correcciones de los registros del estado civil realizadas ante el funcionario encargado de llevarlo, realizadas por este o dispuestas por los interesados mediante escritura pública, surtirán efecto mientras no se produzca una decisión judicial contraria. La corrección de errores podrá surtirse sin diferenciar entre requisitos esenciales y no esenciales del Registro, siempre que puedan probarse.