Documentos necesarios para suscribir escrituras de trasferencia o gravamen de inmuebles.

Fotocopia de los documentos de identificación de los comparecientes. Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería para extranjeros residentes en Colombia. Para los extranjeros no residentes el pasaporte y acreditar la permanencia regular en el país.

 

Manifestación del Estado Civil. Si se es soltero por divorcio, por viudez y si hay o no unión marital de hecho. O si se es casado con manifestación del estado de la sociedad conyugal; si está vigente, disuelta o liquidada.

 

Acreditación de la representación. Poder debidamente otorgado con los requisitos y formalidades necesarios. Documento que acredite la representación legal tales como el certificado de cámara de comercio, el acto de nombramiento, el acta de posesión, el certificado expedido por la autoridad competente.

En caso que se represente menores se debe presentar el registro civil de nacimiento y/o la respectiva certificación para acreditar parentesco. En actos escriturarios la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres. Si se quiere transferir un bien de propiedad de un menor será necesario demostrar la autorización judicial o presentar la escritura pública que autoriza la transferencia.

La transferencia de bienes del poderdante al apoderado, cualquiera sea el título, necesita de autorización expresa.

 

Acta del órgano directivo. Autorización de la Asamblea de Accionistas, de la Junta de Socios o de la Junta Directiva cuando la naturaleza o la cuantía del acto escriturario lo exija.

 

Expresar el valor del acto. El notario, las Gobernaciones y las Oficinas de Registro liquidaran el impuesto de Registro, los derechos notariales y de Registro por el mayor valor entre el asignado fiscalmente a los inmuebles y el acordado por los comparecientes en el acto escriturario.

 

Comprobantes fiscales.

  • Recibo de pago impuesto predial del año en curso.

 

  • Paz y salvo de valorización o certificación que da cuenta que, en el municipio de ubicación del inmueble, no se cobra valorización. 
    El Paz y salvo de valorización de Bogotá es expedido por el IDU.

 

Paz y salvo de contribución a las expensas comunes. Solo para la transferencia de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

 

Copia de la escritura pública de adquisición. Para verificar la tradición anterior y linderos del inmueble.

 

Certificado de tradición y libertad. Lo más reciente posible, recuerde que el notario no realiza estudio de títulos.

 

Carta de aprobación del crédito. Cuando se adquiere con financiación.

 

Boletín de nomenclatura. Si hay lugar a actualización.