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Decreto 902 de 1988 / Decreto 1729 de 1989/
El abogado presentara solicitud, junto con el inventario de bienes, la estimación de su valor, la repartición de los bienes entre los solicitantes y los siguientes documentos:
1. Poderes diligenciados conforme a ley y con sello de presentación personal
2. Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
3. Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si al fallecimiento su estado civil era casado).
4. Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de cada uno de los herederos.
5. Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).
6. Certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de sucesión, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
7. Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
NOTA: Si el matrimonio o los nacimientos de las personas interesadas, ocurrieron con anterioridad a Junio 15 de 1938, podrá aportarse partidas eclesiásticas debidamente autenticadas por la vicaria, después de esta fecha se debe aportar copia de registros civiles.
RECUERDE:
>Los interesados deben estar de común acuerdo.
> Requiere abogado si el monto a repartir supera los 15smmlv.
> Entre los interesados-beneficiarios debe existir mínimo un mayor de edad.Si existe un cesionario de derechos herenciales, aportar la escritura.
>Se informara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del trámite de la liquidación de herencia, cuando el activo supere las setecientas (700) UVT
Lunes a jueves:
de 8 a m. a 5 p.m.
Viernes
de 8 a.m. a 4 p.m.
Sábados de turno
de 8 a.m. a 12 p.m.
(Resolución 8398 de 2014)
Linea anticorrupción
01 8000 940 808
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