Requisitos para la celebración de
matrimonio civil ante notario

  • Solicitud por escrito presentada en forma personal y conjunta por ambos interesados o por medio de apoderado para tal fin y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del decreto 2668 de 1.988. (manifestando expresamente que al menos uno de los contrayentes se encuentre domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio y que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio).
  • Copia de Registro Civil de nacimiento de los interesados con la anotación “PARA ACREDITAR PARENTESCO” con fecha de expedición no mayor a tres meses. De la simple lectura de los registros civiles de nacimiento expedido por país extranjero se debe poder acreditar parentesco.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de ambos interesados. Los extranjeros en categoría de residentes deberán presentar copia de su cédula de extranjería vigente; los demás extranjeros presentaran copia de su pasaporte vigente, que contenga la titularidad de una visa o permiso de ingreso y permanencia vigentes.
  • Los extranjeros, no domiciliados en Colombia, deberán presentar certificado donde conste su estado de soltería, expedido con las formalidades del lugar de su nacionalidad.
  • Si existen hijos comunes de los interesados se deben presentar los registros civiles de nacimiento de ellos expedidos para realizar su LEGITIMACIÓN.
  • Si alguno de los interesados tiene hijos menores de 18 años con persona distinta de quién va a contraer matrimonio o incapaces bajo su cuidado debe presentar la Escritura Pública de inventario solemne de los bienes del menor(es) o la declaración extraproceso manifestando la inexistencia de ellos.
  • Si el extranjero interesado en contraer matrimonio no conoce suficientemente el idioma español, será asesorado por un intérprete que debe comparecer al momento de la celebración.

SEGUNDAS NUPCIAS

Es necesario acreditar la terminación del vínculo anterior y según el caso presentar

  • Copia del registro civil de Defunción del cónyuge del matrimonio anterior.
  • Copia de los registros civiles de Nacimiento y Matrimonio del contrayente donde conste anotación que acredita la terminación del vínculo anterior. (Sentencia, Escritura Pública, Acta de Conciliación, Liquidación Sociedad Conyugal.)

MATRIMONIO POR PODER

El contrayente que se encuentre ausente a la fecha de la celebración podrá otorgar poder, con las formalidades respectivas, para firmar la Escritura Pública; en él se debe mencionar el nombre de la persona con la que ha de contraer matrimonio. Solo uno de los contrayentes puede otorgar poder.

NOTA: Los documentos extendidos en idioma distinto del castellano deberán aportarse con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por traductor oficial. Los documentos públicos otorgados en país extranjero se presentarán apostillados. En el evento de que el país extranjero no sea parte del tratado de “apostille”, los documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.