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Es necesario acreditar la terminación del vínculo anterior y según el caso presentar
El contrayente que se encuentre ausente a la fecha de la celebración podrá otorgar poder, con las formalidades respectivas, para firmar la Escritura Pública; en él se debe mencionar el nombre de la persona con la que ha de contraer matrimonio. Solo uno de los contrayentes puede otorgar poder.
NOTA: Los documentos extendidos en idioma distinto del castellano deberán aportarse con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por traductor oficial. Los documentos públicos otorgados en país extranjero se presentarán apostillados. En el evento de que el país extranjero no sea parte del tratado de “apostille”, los documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Lunes a jueves:
de 8 a m. a 5 p.m.
Viernes
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Sábados de turno
de 8 a.m. a 12 p.m.
(Resolución 8398 de 2014)
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